DECISIÓN
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado: JOSÉ ALEJANDRO CARRASQUEL RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales de Mediana Gravedad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DENNY MÉNDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, a tenor de dispuesto en el articulo 318, cardinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, en perfecta concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48, cardinal 7, ejusdem. SEGUNDO: Cesan las presentaciones a las que estaba obligado a cumplir el aludido acusado por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de esta misma dependencia judicial.
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