No sufriendo el escrito ninguna otra alteración o reforma, motivo por el cual, habiendo transcurrido la oportunidad legal debe este órgano pronunciarse por la no admisión de la reforma de la demanda, quedando entendido, conforme se aclaró en el acto conciliatorio, que la frase que se pretende eliminar, no fue el sentir verdadero del demandado, y fue motivo a que se trabaja sobre otros formatos, situación que quedó aclarada entre las partes.