En consecuencia este Tribunal establece y así queda entendido, que el cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes, y en contrario pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de sus hijas dentro de sus posibilidades económicas, y en virtud que el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en razón de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) semanales. b) ropa de forma semestral, queda garantizado el derecho de la niña de recibir la manutención por parte de su padre , por tal razonamiento este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conside.....