la ciudadana jueza una vez vista y revisada el acuerdo planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte demandante y dado que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera derechos laborales, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste a los autos que la trabajadora demandante haya cumplido con la condición impuesta en el presente acuerdo. Es Todo Terminó. Líbrese oficio. Se leyó y conformes firman.