PRIMERO: ABSUELVE al Acusado: DANIEL ELIAS DIAZ CASTILLO, venezolano, natural de Cagua, estado Aragua, nacido el 18-06-83, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.819.658, de profesión u oficio operador de planta, residenciado en el barrio Museo CANTV, calle 26, Nº 65, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara Estado, hijo de José Casimiro Díaz (difunto) y Omaira Castillo y LEONARDO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cagua, estado Aragua, nacido el 17-04-83, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.683, de profesión u oficio obrero de la construcción, residenciado en el barrio Museo CANTV, calle 28, Nº 42, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara Estado Aragua, hijo de Luís Blanco y Maria Rodríguez; debido a que no existen suficientes elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: No se imponen costa.....