Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Ordinal Primero (1°) del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 ibidem,; 2°) Da por terminada la presente solicitud, se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial.. Así se decide-
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del Presente Fallo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ
Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA.
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