Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: SANTOLO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 11.976.453, contra la ciudadano Carlos José Luis Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-13.312.441.- SEGUNDO: Se da por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contratantes, debido a la confesión ficta en que incurrió el demandado. TERCERO. Se ordena la entrega del inmueble arrendado identificado como un apartamento distinguido con el No. : 4, del segundo piso, del edificio Tosan, ubicado en la calle independencia Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, propiedad del actor supra identificado.
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