Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, asistido por el Abogado Privado ROBERTO TARICANI, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Juez REINA MORANDY MIJARES, en fecha 12/05/2010, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición efectuada por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre unos bienes, entre los cuales destaca: " COMPAÑÍA ANOMINA ROMAX, C.A., todo en atención a lo previsto en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico .....