Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la acusada ELIZABETH RONDON ILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.307.894, ampliamente identificada en autos anteriores, basada en el contenido del artículo 244 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y en consecuencia se NIEGA la sustitución de la medida de privación de libertad que ostenta actualmente la precitada acusada, por una medida menos gravosa; ello en virtud de la aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante la cual se reiteró el criterio establecido en la sentencia 1712 de fecha 12 de Septiembre de 2001; en atención a que el delito por el cual se acusa a la prenombrada se considera de "Lesa Humanidad", y por ende excluido de cualquier b.....