PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano HUMBERTO JOSE ESTEVES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.700 y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil: SANFORD BRANDS VENEZUELA LLC. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1998, bajo el N° 48, Tomo 249-A-Qto; posteriormente inscrita por traslado de su domicilio a Maracay Estado Aragua, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de Enero de 1999, bajo el N° 26; Tomo 01-A; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar al ciudadano: HUMBERTO JOSE ESTEVES MIRANDA; antes identificado; la suma de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.897,81); por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre la .....