Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud. Por cuanto este pronunciamiento tiene consulta obligatoria se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.