Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "...constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el Nro. 13-A y ubicado en la planta décima tercera (13) del Edificio "El Caobo", el cual esta situado en la Primera (1.era) Transversal de la Urbanización El Paraíso, Parcelamiento La Montaña, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 19 de enero de 1978, bajo el Nro. 12, Folio 50 vto, Tomo 9, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por r.....