En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, 136 y 346 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el numeral cuarto. En consecuencia, de conformidad con jurisprudencia de Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el alcalce del artículo 701 del citado Código quedando el juicio en la etapa probatoria
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2.014.-
EL JUEZ
GUSTAVO POSADA
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