declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo intentada por el ciudadano IGNAZIO BALSAMO ASARO, de profesión abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.040.612, actuando en su propio nombre y representación de los niños (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, intentado en contra del auto emitido en fecha 09 de junio de 2015 en el asunto identificado DP41-J-2011-000810 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, considera esta Instancia Superior necesario en este caso en particular, revocar el auto de fecha 09 de junio de 2015 en el asunto identificado DP41-J-2011-000810 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Y así se.....