En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte oferente y que fue efectuado en su oportunidad procesal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE OFERENTE ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES TAHEI C.A., conforme a los previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, análogamente lo que reza los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia remítase a la Coordinac.....