DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista que las partes pusieron fin al presente asunto, mediante la presente acta de mediación, que comprende los conceptos demandados que no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: homologa el acuerdo de las partes, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos los emolumentos de la experto contable. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.....