En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana, NELLY JOSEFINA NUÑEZ MOREJON, Por cuanto no consta en auto una sentencia definitivamente firme dictada por un Juzgado de primera instancia, en la cual se haya interpuesto una ACCION MERO DECLARATIVA, que compruebe la relación concubinaria de los ciudadanos NELLY JOSEFINA NUÑEZ MOREJON Y DAVID ANTONIO LOVERA RODRIGUEZ anteriormente identificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil del Código de procedimiento Civil.