Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Acción Merodeclarativa de Concubinato, incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ CHACÓN venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.502.501 contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.696.631, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia, la relación concubinaria se tiene como cierta desde el 05 de noviembre de 1974 hasta el 27 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.