Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de por Accidente de Trabajo, tiene incoada el ciudadano FELICIANO RAMIREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad números V-11.177.662, quien incoa contra la Entidad de trabajo "TRANSPORTE 31-A, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 1.998, bajo el Nro. 14, tomo 27-A, representada por el ciudadano JUAN MANUEL PADRÓN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identificación No. V-5.451.257, en su condición de Vice-Presidente, a cancelar a la parte actora la cantidad total de CUATROCIENTOS.....