En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal noveno de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano: JOSE ANTONIO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 8,757,241, nacido en fecha 08-02-1961, de 58 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, con dirección de Barrio Río Blanco dos, calle Coromoto, casa N.º 17, Maracay, Estado Aragua, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y por ende libertad plena desde esta sala de audiencia, y se ordena el cese de todas las Medida de Coerción personal que hayan sido dictadas en .....