Su competencia para conocer de la presente apelación formulada por el profesional del derecho abogado Héctor José Pérez Arias actuando en su carácter de defensor público del ciudadano Ylisch Salvador Caraballo Padrosa, cédula de identidad número V. 16.888.858, en fecha quince (15) de diciembre del año 2017, contra el auto dictado en fecha siete (7) de diciembre del año 2017, por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, que negó el decaimiento de la medida sustitutiva de libertad dictada el treinta (30) de octubre de 2011, y Admisible la apelación anticipada, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia de 2014 en concordancia con los fallos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citados en este fallo.