Admitida la pretensión en fecha 09 de Junio del 2.022, se ordenó la citación de la parte demandada, y el 30 de Junio del 2.022, compareciò la demandada, ARLENIS ELIZABETH COLMENARES BRAVO, debidamente asistida por la abogado: Ramòn la Cruz Avila, Inpreabogado N° 246.483 y mediante escrito reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado así como la firma que lo suscribe.
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
"Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
"Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrum.....