D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos YANITSE CARIDAD URBINA ROMAN y RAUL ERNESTO CEDEÑO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.001.545 y V-12.122.809 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 241, Libro 03, folios 191 hasta 193 del año 1993.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de.....