Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la Abogada DORIS JERUSSA MILLÀN MARTÌNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 207.536, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DILIA MARÌA CAETANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en Portugal y con cédula de identidad Nro. V- 7.235.659, contra el Ciudadano JHONNY BATTISTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.571.214.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.