Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LOS DEMANDANTES ciudadanos JUAN FRANCISCO BOLIVAR SALAZAR, EDWIN ANTONIO LIENDO GARCIA Y NANCY MARGARITA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-19.466.501, V-24.924.075 y V-12.001.652 respectivamente, asistido por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.516, por lo que le imparte el carácter de se.....