D E C I S I O N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GLADYS YOLANDA OCHOA DE BERNIQUE, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-3.934.028, signada con el acta número 42, folios 54 y 55, del año 1958, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEA: "...compareció el prenombrado contrayente ciudadano: José Ochoa Zapata..." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO .....