Por lo antes señalado este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada en fecha 17-05-2006, por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. F.S. Angulo Ariza", este Tribunal acuerda el permiso solicitado al penado HILARRAZA CALANCHE JUAN MATIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.570.473, para visitar a su progenitor, quien se encuentra recluido en una casa de reposo, en la ciudad de Caracas para disfrutar del permiso, cada 15 días, específicamente dos Domingos por mes sin pernotar, a fin de cumplir compromisos con el padre.
SEGUNDO: Se insta al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. F.S. Angulo Ariza", a los fines de que informe a este Despacho si el residente pernota el lunes siguiente del permiso otorgado. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.