Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado GLEN MOLINA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMECANICA 82 C.A., en contra de la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTORS CORP. INC. En la persona del ciudadano REINALDO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.652.930, quien es el representante legal de dicha sociedad mercantil, o en su defecto en la persona del ciudadano JESÚS LOPEZ o IVON DE MORALES, en su carácter de directores o representantes judiciales, tal como los señalan los estatutos, por COBRO DE BOLIVARES (Vïa Intimatoria).