En consecuencia, visto los alegatos y defensas de las partes, este juzgador administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud RESTITUCIÓN DE GUARDA propuesta por la ciudadana NORVELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano EUGENIO MILLAN VARGAS y decreta como medida preventiva que el ciudadano EUGENIO MILLAN VARGAS, ejerza provisionalmente la guarda de su hijo, JERIMY LEONEL MILLAN RODRIGUEZ.
Publíquese, Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 08 días del mes de agosto de 2006.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA acc.
Abog. RAELYS RODRIGUEZ
Exp.29.838
Restitución de Guarda
SPS/sp