En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos PABLO ANTONIO YANEZ CHAPARRO y MARLENE ELENA GUERRERO HERNÁNDEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión obrero el primero y la segunda de oficios del hogar, respectivamente, con Cédulas de Identidad Nros. V-2.519.191 y V-6.037.849, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio, TAILUVER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.674.267, Inpreabogado Nº 87.297, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO ANTONIO YANEZ CHAPARRO y MARLENE .....