D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos DARIO ANTONIO MANRIQUE CARDONA y MARIA AMPARO PATIÑO DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.286.270 y V- 22.284.597, de este domicilio En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de octubre de 1.983, quedando registrado bajo el Nº 290, año 1.983 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
UBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juz.....