Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ANA MARÍA CERMEÑO y MARVELY LABRADOR, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
2. Admite el escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, realizado por el abogado JOSÉ GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de defensor privado de la acusada IRIS MARGARITA SALAZAR RAMOS.
3. Se admiten las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público.
6.- Acuerda fijar la audienciaa que se contrae el primer ap.....