D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las ABGS. CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE MORILLO e ISMELDA LUYANDO, en sus carácter de defensoras del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGARITA JAIMES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 20.....