Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la ADOPCION PLENA, solicitada por el ciudadano JOSE MARIA PRATS JANE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.895.633, a favor del ciudadano ALAN MICHEL VALDERRAMA CRESPO, quien a partir de la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, adquiere la condición de hijo de JOSE MARIA PRATS JANE, y de acuerdo con el 56 ejusdem, conserva el vínculo con su madre biológica, por tanto su nombre y apellidos son a partir de ahora; ALAN MICHELL PRATS CRESPO. Así se decide.