Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA Y DESECHADAS DEL PROCESO, las Planillas de Declaración Sucesoral producidas junto con el escrito de Pruebas consignado por la parte actora a los folios 91 vto y 92 vto, 96, 97 y 97 y sus vueltos.