No obstante ello la transacción presentada no puede ser objeto de homologación por cuanto, como mecanismo de autocomposición procesal, efectivamente contiene las respectivas concesiones hechas por las partes quienes de esa manera previenen un futuro litigio, sin embargo es celebrada con la asistencia de un mismo profesional del derecho, por lo que, a juicio de quien aquí decide no se encuentra plasmado en el escrito el interés contrapuesto sujeto de una negociación mediante la participación de los profesionales del derecho que asistan a cada parte en sus respectivos intereses negociables, resultando forzoso para esta juzgadora declarar la IMPROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA. Así se decide.