DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ CASTILLO, en contra de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN,, por lo que se ordena a recalcular las prestaciones de la ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ CASTILLO en cuanto a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades tomando como base de calculo el salario establecido por un único experto designado por el tribunal de ejecución según lo ordenado por este juzgador en la parte motiva, SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.