Mediante decisión se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido el acusado ciudadano ALFREDO GONZALEZ GORCEJA por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4° y 6°, con presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del estado Monagas y la prohibición de comunicarse con la victima, la cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 246 del la citada norma adjetiva penal. Por cuanto el acusado se encuentra recluido en el Interno Judicial de Tocorón Estado Aragua, se libra oficio al Director de ese centro anexo Boleta de Excarcelación a los fines indicados, debiendo el acusado al día hábil siguiente de materializársele la Libertad. Hágase lo conducente.-