"PRIMERO: Fijaron la manutención de su hija en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), quincenales, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los uniformes y un par de zapatos y la madre los útiles escolares y un par de zapatos; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)". Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Jus.....