En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta, decretada mediante decisión de fecha 01/08/2019, por la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, y a no ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua a tenor de lo preceptuado en el artículo 245 y 246 ejusdem, debiendo comparecer el día lunes 12/08/2019, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.