En razón de ello, cumplidos los extremos legales, visto que el desistimiento planteado no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público es por lo que conforme a los previsto en la norma adjetiva, y por aplicación analógica según establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte accionada, quedando excluida dicha prueba de experticia médica del acervo probatorio. SEGUNDO: se deja sin efecto la designación y respectiva juramentación efectuada por el experto designado Dr. OSCAR LOBO, identificado supra, con ocasión a dicha experticia, como su notificación tal como fuera proveído conforme a los folios 237 y 238 de la pieza 2 de 2. TERCERO: se ordena la continuidad de la causa. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado.....