D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos, LISBETH TERESA CABELLO GONZÁLEZ y PEDRO RAMÓN GARCÍA ARAMBURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.086.503 y V- 8.693.843, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000; quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectuó en la "La Casa de la Cultura".....