Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la CARMEN GARAICOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.493; actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOBES ARRIVILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.428, sobre el inmueble supra señalado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.