DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: FREDYS ALBERTO ONSALO GUEVARA y ADELA RIVERA DE ONZALO, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-4.365.053 y V-4.829.790 respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Julio del 1.978, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 201, Folio 256, Año 1.978.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firma.....