´Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos VICENTE MODESTI PEREZ Y ANAHIS LILIBETH GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 7.272.312 y 11.591.002 respectivamente, por cuanto donde se asentó el estado civil de su padre como SOLTERO lo correcto es DIVORCIADO. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE MODESTI PEREZ Y ANAHIS LILIBETH GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 7.272.312 y 11.591.002 respectivamente. ´