Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por la abogada Maria Claret Muñoz, quien dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima (se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera(1ª) Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por no subsanación del escrito de acción de amparo Constitucional, tal como se indica en este fallo.-