Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 y 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado, para conocer de la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por los ciudadanos SANDRA FABIOLA SANTI CANACHE y VICTOR MANUEL RADA LEÓN, correspondiente a la sentencia definitiva N°179/2019, dictada en fecha 29 de abril de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia N° 76 de Madrid, Reino de España, que declaró disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que existió entre los referidos ciudadanos.
Segundo: SE DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ter.....