PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, ejercido por la abogada SANDRA ESPINOZA, Inscrita en el Instituto Social de Previsión de Abogado N° 214.162, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.177.258, en su condición de acusado, a quien se le sigue la causa signada con el alfanumérico 6J-3592-2025 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia); en contra del abogado ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, Juez del TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, planteado por la abogada SANDRA ESPINOZA, Inscrita en el Instituto Social de Previsión de Abogado N° 214.162, en su carácter de Def.....