Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: REPONE LA CAUSA al estado, de que se cumpla a cabalidad con los lapsos correspondientes indicados en la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2025, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso pertinente en ejercicio de su derecho a la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay a los 08 días del mes de agosto de 2025. A.....