Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA su jurisdicción en razón de su incompetencia territorial, con fundamento al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítase el expediente conjuntamente con el Cuaderno Separado de Medidas, previa certificación por Secretaría de los días de Despachos transcurridos por ante este Tribunal, desde la constancia en autos de la citación de la OBLIGADA DEMANDADA RECONVINIENTE, al día de hoy.